Monday, July 02, 2007

Ente Regulador acepta reclamo contra CWP por usuario

Un usuario comercial presentó un reclamo contra CWP ya que un tercero habia interceptado la cajilla telefonica en las áreas comunes del edificio del usuario y habia hecho llamadas por cobrar. El usuario avisó a CWP de esta regularidad pero siguieron facturando, por lo que se cambió de proveedor de telefonía y presentó el reclamo ante la oficina de Atención al Usuario del entonces Ente Regulador (hoy Autoridad de Servicios Públicos). A pesar del monto, el Ente aceptó el reclamo, al cual CWP se opuso. Con un escrito como el sigue, el abogado del usuario explicó los fundamentos legales para el reclamo:

...acudimos ante el despacho a su digno cargo a fin de interponer OPOSICION CONTRA LA APELACION de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., contra la Resolución OAC-T-12XXX de 14 de febrero de 2005 por la cual se acepta reclamación por USUARIO, S.A., en contra de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A.
Fundamentamos nuestro escrito en los siguientes hechos:
PRIMERO: Para la fecha del reclamo existe un largo historial de reclamos en contra de las prácticas ilegales de facturación indebida por parte de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. Constan en los archivos del Ente el reclamo XX, el cual se origina en cartas desde el 2 de julio de 2004, a la Jefe de Servicios Administrativos de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., Katia M. Alvarado.
SEGUNDO: Ha sido reportado a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. las violaciones por parte de terceros al sistema de líneas de USUARIO, sin que hasta el momento CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., tome las medidas del caso. USUARIO ha tomado las medidas para que personas dentro de su empresa no abusen de las llamadas, pero CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., no ha tomado medidas para que terceros intercepten las líneas ubicadas fuera de USUARIO.
TERCERO: USUARIO, S.A., (en adelante USUARIO) es cliente del servicio de telefonía de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., (en adelante CWP), quien Cable & Wireless para los meses de junio y julio de 2004, hizo una facturación extraordinaria en la facturación correspondiente a esos meses, productos de llamadas de "valor agregado" y a "celulares" en horario no laborables de USUARIO; lo cual hace presumir que no fueron hechas desde las oficinas de USUARIO.
CUARTO: USUARIO presentó los reclamos correspondiente a los meses de junio y julio 2004, a lo cual CWP procedió a realizar las investigaciones donde CWP pudo comprobar que las cajillas que están en el sótano del edificio Torre XXX tenían rastros de que habían sido peladas (pinchadas), pero a pesar de este hallazgo no aceptan reconocer los reclamos de USUARIO.
QUINTO: Al cambiar varias líneas telefónicas de USUARIO de CWP hacia la empresa [COMPETIDOR DE CWP], las líneas que usaba USUARIO con CWP fueron sacadas de nuestra central y del local de USUARIO.
SEXTO: En carta GSME-512-04-1-C-3484 de 14 de julio de Victor Martínez C. de CWP, informaron que tras investigación NG00986 se encontró que “los cables que servían estas líneas se encontraban pelados.” Si bien dichas líneas se encuentran en áreas de uso común del edificio en la Planta Baja que se encuentra detrás de una puerta trancada, CWP no ha tomado medida alguna para evitar que se entre violen las cajillas de las lineas.
SEPTIMO: La empresa CWP ha facturado indebidamente a USUARIO la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (B/.699.66).
OCTAVO: Al facturar la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (B/.699.66) - a que hace referencia la Resolución OAC-T-12XXX - contra la empresa USUARIO, quien no ha efectuado fraude en uso de los servicios de teléfono, CWP ha incurrido en violación del Artículo 33° de la Resolución No. JD-101 de 27 de agosto de 1997:
Artículo 33° : … el prestador del servicio no podrá ni cobrar como parte de la prestación del servicio, ni suspender éste por la falta de pago de la compensación pecuniaria por los daños ocasionados, con excepción de la compensación que corresponda por daños ocurridos como consecuencia directa de fraude comprobado en la utilización del servicio.”
Así como de los Artículos 245 y 246 del Decreto Ejecutivo 73 de 1997:
Artículo 245. Los concesionarios deberán facturar a sus clientes en forma actualizada y correcta, debiendo reflejar separadamente los cargos correspondientes a cada servicio.
“Artículo 246. Los concesionarios sólo deberán utilizar equipos e instrumentos de medición y registro de alta precisión y confiabilidad para la facturación.
"
NOVENO: CWP ha facturado indebidamente a USUARIO SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (B/.699.66) por actos ilícitos cometidos por personas distintas a USUARIO y que violan los Artículos 56.2 (conexión de equipos terminales, sin la autorización correspondiente) y 56.3 (ocasionar interferencias o intercepciones a los servicios de telecomunicaciones como consecuencia de conexiones no autorizadas, o debido a dolo) de la ley No. 31 de 1996 y el Artículo 258 (se prohibe cualquier interferencia a la integridad de las transmisiones no justificada o cualquier intercepción indebida de las mismas).
PRUEBAS: Aducimos como pruebas:
1) Copia de carta GSME-512-04-1-C-3484 de 14 de julio de Victor Martínez C. de CWP, sobre investigación NG00986.
Aducimos como fuente de pruebas los archivos de [COMPETIDOR DE CWP] y CWP relacionados con los contratos que mantienen con USUARIO.
SOLICITUD: Por lo anterior solicitamos se CONFIRME la Resolución OAC-T-12XXX de 14 de febrero de 2005 y se ordene a CWP a acreditar la suma por cargos indebidos por valor de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BALBOAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (B/.699.66) como dispone la Resolución.
Fundamento Artículos 23 y 25 de la Resolución N°: JD-101 de 27 de agosto de 1997